Por Gloria Juliá Pérez, Socia-Abogada de Sáinz de Baranda
Cataluña fue pionera dentro del Estado español en regular los efectos legales de las parejas de hecho, y actualmente se encuentran equiparadas al matrimonio en casi todos los aspectos. Sin embargo, siempre asalta la misma duda, ¿Qué ocurre con la pensión de viudedad?
En nuestra comunidad, dos personas que convivan en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se considerarán pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:
-Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos;
-si durante la misma tienen un hijo común;
-o si formalizan la relación en Escritura Pública.
Sin embargo, si se desea facilitar que, a la propia defunción, la pareja pueda percibir la pensión de viudedad, habrá que acreditarle a la Administración el cumplimiento de otros requisitos, siendo todos ellos imprescindibles.
El primer requisito vendría a ser la “formalización” de la constitución de la pareja de hecho, ya sea mediante la inscripción en el Registro de Parejas Estables (o de hecho) de la respectiva Comunidad Autónoma u otorgar una escritura pública ante Notario constituyéndose como tal. Cualquiera de ambas actuaciones debe realizarse, al menos, dos años antes de producirse la defunción.
El segundo es que, durante los dos años señalados en el párrafo anterior, ninguno de ambos miembros de la pareja haya estado impedido para contraer matrimonio, ni forme una pareja de hecho con otra persona, ni tenga vínculo matrimonial con un tercero (cuidado, los separados siguen teniendo vínculo matrimonial, en ese caso deberían divorciarse).
Finalmente, el tercer y último requisito que debe cumplirse es que la pareja haya tenido una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. Este requisito no será exigible si existen hijos comunes.
Gloria Juliá Pérez, Socia-Abogada y Directora del Departamento Jurídico – Civil Procesal de Sáinz de Baranda
Llegados a este punto algunos se podrán hacer la siguiente pregunta: si ya no convivía (o era pareja) con el fallecido, ¿puedo igualmente pedir la pensión de viudedad? La respuesta es afirmativa, pero sólo si no se ha constituido una nueva pareja de hecho (en los términos anteriores) o matrimonio y, además, se es acreedor de una pensión compensatoria que se ha extinguido con la defunción. Recordad, la pensión compensatoria debe ser determinada o judicialmente o por convenio (o pacto) regulador otorgado en documento público, fijando la cuantía de conformidad con el código civil.
En resumen, y como es de ver, no existe unanimidad en lo que se considera Unión Estable de Pareja en Cataluña y los requisitos imprescindibles que deben cumplirse para poder ser acreedor de una pensión de viudedad, por ello en Sainz de Baranda, les asesoramos en todo momento los pasos a seguir para no tener sorpresas en un futuro.