
Por Gloria Juliá Pérez, Socia-Abogada de Sáinz de Baranda
A menudo nos encontramos con la problemática de la actualización de la pensión de alimentos y la duda de si la misma debe adaptarse a la edad de los hijos o es inamovible una vez establecida en Sentencia.
En este artículo intentaremos establecer las pautas y consideraciones que entendemos que deberían tenerse en cuenta cuando se pacta un convenio de divorcio, centrándonos en la evolución de la pensión de alimentos a lo largo de los años de vigencia del convenio, asegurando que se adapte a las necesidades cambiantes de los beneficiarios y a las circunstancias económicas de los obligados, sin necesidad de tener que acudir a una modificación de medidas judicial, que siempre resulta costosa e incierta.
- ¿Qué es la “pensión de alimentos”?
La pensión de alimentos se define como la obligación de proporcionar a los hijos los recursos necesarios para su sustento, educación y bienestar. Esta obligación es fundamental y necesariamente debe ser revisada periódicamente para reflejar las necesidades reales de los beneficiarios, aunque siempre atendiendo a la capacidad económica del obligado.
2. ¿Como fijar la pensión inicial?
La cuantía inicial de la pensión de alimentos se establecerá en el convenio de divorcio, teniendo en cuenta las necesidades reales de los beneficiarios y la situación económica del obligado al pago. Pero es importante prever de antemano la variabilidad de los gastos, como educación, salud y alimentación, que seguro que fluctuaran en el tiempo.
3. ¿Y si incluimos “cláusulas de revisión”?
Pues se evitarían muchos problemas… Es muy recomendable incluir cláusulas específicas en el convenio que permitan la revisión de la pensión de alimentos en función de cambios significativos en las circunstancias de las partes, tales como:
- Aumento o disminución de las necesidades de los hijos (por ejemplo, cambios en la educación o salud).
- Cambios en la situación económica del obligado (aumento o disminución de ingresos).
- Cambios en la situación de los beneficiarios (por ejemplo, inicio de una actividad laboral por parte del hijo).
4. ¿Y establecer un “procedimiento de modificación”?
Estaría muy bien, establecer de antemano el procedimiento para solicitar la modificación de la pensión de alimentos en el propio convenio de forma clara y accesible. Pautar en qué casos se entenderá que se da la necesidad de modificación, siempre facilitará las cosas y se evitará litigiosidad en el momento que se dé un cambio de circunstancias respecto a las que se tuvieron en cuenta en el momento de fijar la pensión.
Gloria Juliá Pérez, Socia-Abogada y Directora del Departamento Jurídico – Civil Procesal de Sáinz de Baranda
5. ¿Y qué pasa con los gastos extraordinarios?
Es muy recomendable especificar que, además de la pensión de alimentos, que incluye los gastos ordinarios, se deberán satisfacer los gastos extraordinarios. En este caso se aconseja detallarlos y clasificarlos en las categorías de: necesarios, recomendables y suntuarios. Estos gastos deberán ser comunicados y justificados por la parte que los solicite, y son los que a la práctica más desavenencias ocasionan.
6. Y, ¿cuándo se extingue la pensión?
Un punto muy importante a tener en cuenta a la hora de negociar el convenio es detallar las causas que pueden llevar a la extinción de la obligación de pagar la pensión de alimentos. Es imprescindible pactar su duración y lo normal es que persista hasta la independencia económica de los beneficiarios, pero cada vez más, los convenios añaden la obligatoriedad de que el beneficiario curse estudios con aprovechamiento, y ello tiene su lógica en el hecho de que los progenitores deben poder liberarse de tal obligación en caso de hijos mayores de edad que no estén aprovechando la oportunidad de estudios que se les ofrece.
En conclusión, como más se trabaje en todos los pormenores del “convenio”, menos problemas se ocasionarán en el futuro, y para ello es muy importante dejarse asesorar por profesionales que nos ayuden a hacer este camino garantizando el cumplimiento de todos los requisitos legales, y primando siempre el interés superior del menor en todas las decisiones relacionadas con la pensión de alimentos.