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Sáinz de Baranda El bienestar de nuestras mascotas

Sáinz de Baranda
El bienestar de nuestras mascotas

 

 

 

 

 

Desde el 29 de septiembre está en vigor la polémica Ley 7/2023, de “Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales”, de 28 de marzo, y al afectar a todas aquellas personas que tengan cualquier tipo de mascotas en su domicilio, nos parece interesante hacer un breve análisis de las obligaciones que tienen que cumplir los propietarios para no enfrentarse a las cuantiosas multas que establece la ley. 

 

La nueva “Ley de Bienestar Animal” pretende cambiar el panorama de la tenencia de mascotas en los hogares y, con la finalidad de preservar la integridad de los animales domésticos y mantener el equilibrio ambiental, ha ampliado la lista de animales que no están permitidos como mascotas y ha puesto restricciones sobre las especies que antes eran aceptadas, dejando fuera de la Ley a los “perros de caza”.

Pero esta ley, entra en vigor a medio gas, por dos de los puntos más controvertidos: 

-la contratación obligatoria de un seguro para perros, 

-y la necesidad de que los dueños de perros deberán realizar unos cursos de formación para facilitar una correcta tenencia responsable del animal. 

Cabe destacar que pese a que ambos son obligatorios con la nueva ley, la ausencia del preceptivo desarrollo reglamentario no permite saber la tipología de la cobertura que precisa el seguro, ni en qué consistirá el curso de formación para propietarios. Habrá que esperar pues, para ver en que quedará todo esto.

 

 

Lo que sí entra en vigor es la calificación de animales prohibidos como mascotas que son: conejos; ratones; hámsteres; chinchillas; cobayas; cotorras; agapornis; periquitos; tortugas; arañas; erizos; cerdos vietnamitas; reptiles exóticos como serpientes, iguanas, lagartos, camaleones y geckos.

Si ya posees un animal de las especies que ahora están prohibidas, debes informar a las autoridades competentes dentro de los seis meses posteriores a la implementación de esta ley. Las autoridades tomarán las acciones necesarias para garantizar que dichos animales sean entregados a centros de protección de animales salvajes, zoológicos u organizaciones de protección animal. 

Centrémonos ahora en ver cómo afecta “la ley” a los propietarios de las mascotas más usuales, como son los perros y los gatos, y en qué consiste: 

1. Mantener a las mascotas integradas en el núcleo familiar, en buen estado de limpieza e higiene. 

2. Los animales que, por razones de bienestar, tamaño o características de su especie, no puedan convivir en el núcleo familiar, deberán disponer de un alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y que los protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones de esmero y pulcritud, de forma que se facilite un ambiente en el que puedan desarrollar las características propias de su especie y raza.

 

Gloria Juliá Pérez, Socia-Abogada y Directora del Departamento Jurídico – Civil Procesal de Sáinz de Baranda

 

3. Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. Los animales que se mantengan o tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros animales, deberán estar esterilizados. En el caso de que en una misma vivienda o ubicación haya animales de la misma especie y de distintos sexos, al menos todos los miembros de uno de los sexos deben estar esterilizados, salvo en el caso de criadores inscritos en el Registro Nacional de Criadores.

4. No dejar animales, en ningún momento, dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones meteorológicas que puedan poner su vida en peligro.

5. Los animales de compañía no podrán permanecer atados ni podrán deambular por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.

6. Evitar que los animales depositen ningún tipo de excremento en lugares de paso habitual de otras personas, como: vía pública, fachadas, puertas o entradas a establecimientos, etc… procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.

7. Se prohíbe dejar solo a los animales de compañía, más de 72 horas, en caso de gatos y más de 24 horas en el caso de perros.

8. Facilitarles los tratamientos veterinarios necesarios y en todo caso los establecidos como obligatorios por las Administraciones Públicas.

9. No se permite la tenencia de más de 5 animales por hogar.

Como es de ver, algunas de las obligaciones resultan tan ambiguas que será necesario, además del desarrollo reglamentario, contemplar la interpretación que hagan las administraciones públicas del texto legal y la aplicación del régimen sancionador previsto.

 

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