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Sáinz de Baranda La inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio en España

Sáinz de Baranda
La inconstitucionalidad del Impuesto
sobre el Patrimonio en España

 

 

 

 

 

 

En el vasto panorama fiscal español, el Impuesto sobre el Patrimonio ha suscitado intensos debates debido a sus características y efectos sobre los contribuyentes. Tras décadas dedicadas a la fiscalidad, desde Sáinz de Baranda consideran crucial exponer por qué consideran que este impuesto es inconstitucional: por un lado porque es confiscatorio, toda vez que penaliza el ahorro; y por otra por la desigualdad interregional que genera.

 

La confiscatoriedad, se refleja cuando la carga fiscal es tan alta que puede llegar a despojar al contribuyente de su patrimonio, en contravención a lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Constitución Española, que establece que el sistema tributario debe estar basado en los principios de igualdad y capacidad económica, garantizando que nadie sea gravado en exceso. El Impuesto sobre el Patrimonio, sin embargo, puede llegar a ser tan oneroso que erosiona considerablemente la capacidad económica de los contribuyentes, en particular de aquellos que poseen bienes de elevado valor, ya sean inmuebles o activos financieros, pero que son improductivos.

La desigualdad interregional es otro problema significativo. En España, cada comunidad autónoma tiene la potestad de ajustar los tipos impositivos y las bonificaciones del Impuesto sobre el Patrimonio, resultando en un mapa fiscal fragmentado y desigual. Por ejemplo, en Madrid se aplican bonificaciones que prácticamente eliminan el impuesto, mientras que, en otras comunidades, como Cataluña, las cargas son sustancialmente más altas. Esta disparidad no solo infringe el principio de igualdad, sino que también fomenta la deslocalización de contribuyentes, incentivándolos a trasladar su residencia fiscal a regiones con menor carga impositiva, lo cual distorsiona el mercado interno y la competencia fiscal.

 

 

Si bien el Tribunal Constitucional ha avalado la cesión de tributos que puedan generar desigualdad entre los ciudadanos de distintas Comunidades Autónomas; también es cierto que cuando la normativa de estas Autonomías afectan a bienes radicados fuera de su territorio, podría comportar la inconstitucionalidad de la norma.

Además, el Impuesto sobre el Patrimonio penaliza el ahorro y la inversión, pilares fundamentales para el crecimiento económico y la estabilidad financiera de los individuos. Al gravar directamente los bienes acumulados, se desincentiva la formación de capital y se afecta negativamente la planificación financiera a largo plazo. Los contribuyentes se ven obligados a liquidar parte de sus ahorros o inversiones para cumplir con sus obligaciones fiscales, lo que resulta paradójico en un contexto donde la economía necesita del ahorro privado para financiar la inversión productiva.

Ante estos argumentos, es crucial que los contribuyentes afectados consideren la posibilidad de impugnar sus autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

Gloria Juliá Pérez, Socia-Abogada y Directora del Departamento Jurídico – Civil Procesal de Sáinz de Baranda

 

A tal efecto, es recomendable revisar exhaustivamente la situación fiscal personal y asesorarse con un experto antes de iniciar cualquier acción, asegurándose de no tener elementos susceptibles de ser cuestionados por la inspección tributaria.

La impugnación de las autoliquidaciones puede abrir una vía para que los tribunales evalúen la constitucionalidad del impuesto en términos de confiscatoriedad y desigualdad interregional. 

Desde Sáinz de Baranda Asociados, pueden ayudarte en el estudio de la viabilidad de impugnar tus liquidaciones del Impuesto sobre el patrimonio, con la esperanza que el Tribunal Constitucional, lo declare inconstitucional con los efectos legales que ello conlleva para todos aquellos contribuyentes que lo hayan impugnado en plazo.

 

 

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