Por Gloria Juliá Pérez, Socia-Abogada de Sáinz de Baranda
En el artículo anterior abordamos la regulación en Catalunya de las Voluntades Digitales en materia de Sucesiones contenida en la Ley 10/2017, de 27 de junio, De las Voluntades Digitales, que responde a las contingencias derivadas del uso de servicios digitales en el supuesto de fallecimiento del titular, permitiendo, al causante, introducir disposiciones en su testamento, designando a una persona para que actúe frente los prestadores de servicios digitales.
Pero esta ley no se centra solamente en las cuestiones de servicios digitales desde el punto de la sucesión, sino que también trata el uso de las tecnologías por parte de menores y de personas con la capacidad modificada, así como los casos de falta de capacidad sobrevenida. En los dos primeros casos, en el de menores y personas con la capacidad judicialmente modificada, la ley faculta a los progenitores y a los asistentes para que, en caso de riesgo claro, inmediato y grave para la salud física o mental del menor o incapacitado, puedan promover las medidas adecuadas ante los prestadores de servicios digitales y, de forma excepcional, solicitar la asistencia de los poderes públicos. Entre estas las medidas, se les permite solicitar la suspensión provisional de sus cuentas digitales activas, previa escucha del afectado, y la cancelación de la misma previa autorización judicial.
Esta ley también prevé cómo actuar con los servicios digitales en los supuestos de incapacidad sobrevenida. Es decir, en aquellos casos en que una persona, mayor de edad o menor emancipada, con plena capacidad de obrar, designa a una o varias personas, preventivamente para que, en caso de incapacidad sobrevenida, pueda tomar decisiones relacionadas con el tratamiento y uso de sus datos personales y contenidos digitales.
Tal hecho se documenta través del Documento de Voluntades Anticipadas, también llamado, Testamento Vital, en el que se manifiesta, de forma consciente y libre, las instrucciones para el apoderado de cómo gestionar sus cuentas digitales para el caso que se produzca la situación de incapacidad, así como la forma en que deben ejecutarse sus voluntades digitales y el alcance de dicha gestión.
Gloria Juliá Pérez, Socia-Abogada y Directora del Departamento Jurídico – Civil Procesal de Sáinz de Baranda
En conclusión, se trata de gestionar la huella en los entornos digitales cuando la persona tiene la capacidad judicialmente modificada, es menor de edad o sufre una pérdida sobrevenida de capacidad, permitiendo que los progenitores, asistentes o personas designadas, actúen ante los prestadores de servicios digitales para que administren los servicios digitales de los interesados.
Pese a no ser un hecho novedoso, si es de rotunda actualidad, y Gloria Julià nos recuerda que “desde Sáinz de Baranda Asociados les ayudamos a encontrar la forma más adecuada para gestionar los entornos digitales, velando por los intereses de los menores de edad y personas con la capacidad judicialmente modificada y, también les ayudamos a preparar el documento de voluntades anticipades para que siempre se cumpla su voluntad”.